EXP. N.° 01305-2023-PHD/TC
LIMA SUR
JUAN CARLOS HUAHUAMULLO
MAMANI
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 19
de mayo de 2023
VISTO
El escrito de fecha 27 de abril
de 2023, presentado por el demandante, don Juan Carlos Huahuamullo Mamani,
mediante el cual solicita su desistimiento del recurso de agravio
constitucional de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 37 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento
debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator
del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal
en el que se encuentre recluido el solicitante”. También corresponde indicar
que el artículo 343, segundo párrafo del Código Procesal Civil —de aplicación
supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional— dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio,
como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia
dejar firme la resolución impugnada.
2.
En el caso de autos, don Juan Carlos Huahuamullo Mamani ha cumplido con legalizar su firma ante notario
público, conforme consta en autos. Consecuentemente, se procede a estimar el
desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado dándose por
concluido el proceso.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Tener
por desistido a don Juan Carlos Huahuamullo Mamani del recurso de agravio
constitucional interpuesto en autos (ff. 168 a 184);
en consecuencia, queda firme la Resolución 3, de fecha 10 de noviembre de 2021,
expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur (ff. 152 a 165), dándose por concluido el
proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA